DÍA 06 / 10 / 2005
CONSUMO - MERCADO

Los tribunales confirman que es ilegal el redondeo al alza en los aparcamientos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los aparcamientos deberán eliminar la cláusula de pago “por hora –o media hora– o fracción” de sus condiciones generales de contratación, por abusiva y, por tanto, nula, como consecuencia de una demanda presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La demanda había sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente de dicho Ministerio, ante el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, que en su momento emitió una sentencia favorable a la parte demandante y que fue posteriormente apelada por los representantes de las empresas de aparcamientos.

En su demanda, la Administración, en ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores, pedía que fuera considerada como tal la práctica habitual en aparcamientos españoles de redondear al alza el precio de las fracciones de hora o media hora, cobrando el período completo aunque el vehículo no permaneciese estacionado hasta el final del mismo. Con esta sentencia, los tribunales vienen a confirmar la decisión del Consejo de Ministros de incluir en el anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, presentado el pasado 8 de septiembre, la prohibición del redondeo al alza en todo tipo de servicios, al considerar abusivas aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor. Además, en dicho anteproyecto de ley se modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento, estableciendo específicamente que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracción.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

La Audiencia Provincial de Madrid considera que la cláusula que impone el cobro por fracción constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual. “No puede afirmarse que sea un comportamiento objetivo y leal, ni justo, adecuado y proporcionado al interés común de las partes, la imposición al contratante débil, además del pago por la cesión efectiva de la plaza de aparcamiento, de una cantidad adicional hasta completar ficticiamente la unidad de medida del tiempo que determina el precio”.

Con esta práctica -añade la sentencia- se produce una clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes en perjuicio del usuario o consumidor, que es la parte contractual más débil, ya que beneficia exclusivamente a la empresa que ve incrementado el importe a percibir sin prestar un servicio adicional.

Respecto a posibles dificultades en el establecimiento de los tiempos de estacionamiento, no existe para la Audiencia Provincial de Madrid justificación objetiva y razonable para la imposición de dicha cláusula porque nada impide que se pague por el tiempo realmente estacionado, “ya que la tecnología actual permite ajustar los parámetros por los que las máquinas automáticas cobran por los servicios prestados y facilitan el cambio requerido”, y lo mismo ocurre en los aparcamientos en que el cobro se realiza por personal de la empresa.

“Es legítimo y consustancial a la economía de mercado consagrada en el artículo 38 de la Constitución Española –dice también la sentencia- la obtención de beneficios, pero siempre que no sea a costa de los legítimos intereses económicos de los consumidores, que, por imperativo del artículo 51 (del texto constitucional) deben los poderes públicos proteger”.

Fuente: UCACYL / msc.es 06/10/05